Contrato Combinado

CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

 De una parte El Contratante/viajeros en adelante Consumidor, y de otra VIAJES LAURORA SG nombre comercial de la empresa  Fernando Rubio Navarro con DNI 2.522.656.Q como Agencia Organizadora con licencia nº CICL 40-28, en adelante Organizador, formalizan el siguiente contrato de viaje combinado en base a las siguientes cláusulas para la realización del viaje en avión y autobús CONTRATADO.

1.- ORGANIZACIÓN

El programa objeto del presente contrato ha sido contratado por la agencia de viajes quien conforme estipula la Ley 21/95 de Viajes Combinados hace constar expresamente en el presente Contrato toda la información prevista y exigible legalmente.

2.- REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE:

El presente Contrato está sujeto a lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes del  R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y disposiciones  concordantes, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes  complementarias y demás disposiciones vigentes.

Éste contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los  términos previstos en el mismo, es instituido por las presentes  cláusulas que contemplan y desarrollan la legislación específica  aplicable sin contravenirla. Se considera perfeccionado para cada  viaje que se contrate en el momento de la entrega al Consumidor de los  Bonos de estancia, actividad y/o transporte correspondiente a los  servicios contratados, que constituyen la formalización documental de  los mismos.

El hecho de adquirir o tomar parte en cada viaje que se contrate origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada  una de las cláusulas contenidas, así como de las condiciones  particulares que constan en la documentación del viaje que se debe  facilitar simultáneamente a cuando se contrate cada viaje y que se  consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea  precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo.

El organizador pondrá a disposición del consumidor, para cada viaje  contratado, un programa o folleto informativo que contenga por escrito  la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que deberá  incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los  siguientes extremos:

a) Destinos y medios de transporte, con mención de sus características  y clase.
b) Duración, itinerario y calendario de viaje.
c) Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial. d) El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
e) La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
f) Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
g) El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
h) Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
i) Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
j) Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado, así como, en su caso, de su representación legal en España.
k) Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

El organizador debe facilitar al consumidor un recibo que justifique en cada caso, para cada viaje contratado, la entrega de la documentación descrita en este contrato y exigida legalmente, que se unirá una vez suscrito como anexo al mismo.

3.- INSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y REVISIÓN DE PRECIOS:

INSCRIPCIONES: En el acto de la inscripción en el viaje combinado, al Consumidor se le exige un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total revisto, con un mínimo de ( 90,15 euros ) por persona, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifica, además del importe anticipado, el viaje combinado solicitado, no considerándose en firme reserva alguna sin que se haya cumplimentado el anticipo. El importe restante deberá abonarse con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de salida, considerándose en caso contrario que el Consumidor desiste del viaje solicitado y siendo de aplicación lo estipulado en el punto 10 ANULACIONES Y CESIONES. Cabe el supuesto de que los prestadores de servicios exijan al Organizador pago anticipado, en tal caso, el intermediario está facultado ( art. 17-2 ) a exigir expresamente que se le abone el importe total en el acto de inscripción.

REEMBOLSOS: En el supuesto de que antes de la celebración del Contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el Consumidor (incluido en el precio ), deberá serle comunicado a éste, quién podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. No se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el Consumidor.

REVISIÓN DE PRECIOS: Se advierte al Consumidor ( Art. 152) que los precios han sido calculados de acuerdo con los conceptos en vigor a la fecha, y que son:

  1. A) Tipo de cambio de moneda vigente a esa fecha
  2. B) Tarifas de transporte
  3. C) Coste del carburante y su repercusión en el transporte
  4. D) Tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
  5. E) Que el Organizador condiciona expresamente la viabilidad de cada programa a contar con un mínimo de participantes.

El R. Decreto Legislativo de aplicación prevé en estos casos la  REVISIÓN de los precios si se produce una variación en los mismos, por  el importe estricto de las variaciones producidas.

4.- LOS PRECIOS INCLUYEN:

 Únicamente los servicios comprendidos en el viaje que son ofrecidos por el Organizador. El Consumidor en caso de duda habrá de consultar con el mismo antes del inicio del programa a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio de literalidad, que conduce a la conclusión de que ningún concepto o servicio que no esté específicamente detallado no está incluido en el precio del viaje combinado.

5.- EXCLUSIONES: LOS PRECIOS NO INCLUYEN:

 Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, vacunas, extras, servicios de hoteles especiales y en general, cualquier otro servicio y/o concepto no expresamente indicado en el Programa-Oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al Consumidor.

6.- HOTELES:

El horario adecuado para entrar en los hoteles está en función del primer y último servicio que el Consumidor haya solicitado. Las habitaciones por lo general, y salvo que se pacten expresamente lo contrario, estarán disponibles en los hoteles a partir de las 14:00 h del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12:00 h del día de salida. Los apartamentos podrán ser ocupados entre las 17:00 h y las 19:30 h del día de llegada y hasta las 10:00 h del día de salida. En caso de que el día de salida coincida con el último día de una actividad deportiva, y siempre que sea posible, se proporcionará un sitio común donde dejar el equipaje y cambiarse de ropa. El Consumidor deberá consultar con el Organizador la posibilidad de llevar animales, ya que normalmente estos no están permitidos en los hoteles. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato y el Consumidor deberá pagar el recargo económico que corresponda.

7.- SALIDAS EN AUTOCAR:

Horarios: El Consumidor está obligado a personarse en el lugar de salida del autobús 30 minutos antes de la hora indicada para la salida. El Organizador no está obligado a esperar a ningún cliente/Consumidor que no esté en el autobús a la hora de la salida. El autobús efectuará su salida una vez esté colocado el equipaje de todos los pasajeros presentes, pudiendo provocar la colocación del equipaje retrasos. Si en el transcurso del viaje, acaeciese algún tipo de avería insolucionable, enfermedad del conductor o cualquier otra causa que imposibilite la continuación del viaje, el Organizador deberá posicionar en el lugar otro autobús a modo de transporte alternativo u otro conductor, en el menor tiempo posible, entendiendo el Consumidor que éste tiempo dependerá del lugar y hora de la avería o enfermedad. Si por cualquiera que sea la causa, meteorológica (lluvias, nieve, viento), hundimientos, desprendimientos, movimientos de tierra, cierre de puertos, etc. O causa de fuerza mayor, el autobús no pudiese atravesar cualquier tramo de carretera, no pudiendo llegar a su lugar de destino, el Organizador no se hace responsable del alojamiento y manutención de los pasajeros / consumidores, durante el tiempo que transcurra hasta el reinicio del viaje, una vez las condiciones meteorológicas lo permitan. Una vez llegado al punto de destino el autobús se detendrá en el lugar más cercano a los alojamientos que permitan las autoridades del lugar, siempre y cuando sea posible el acceso. La parada será única y el Organizador no se hace cargo del transporte de personas y equipajes desde el lugar de llegada del autobús hasta los alojamientos. El Organizador condiciona la prestación del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes. Para el transporte en autocar se establece un mínimo de 45 personas. En caso de anulación por no cumplirse esta condición el Consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso del importe abonado, en concepto de transporte, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. Si los traslados se errasen (no siempre por fallos atribuidos al transportista), el Organizador reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el Consumidor, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

8.- EQUIPAJE:

El equipaje y demás enseres personales del Consumidor no son objeto del contrato de viaje entendiéndose, a todos los efectos, que aquel los conserva consigo en cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan alojados y que se transportan por el propio Consumidor y por su total cuenta y riesgo, sin que el Organizador esté obligado a responder contractualmente de la pérdida, manipulación, robo o daños que los mismos pudieran sufrir durante el viaje por cualquier causa. En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación y a ellas nos remitimos, las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el único contrato vinculante entre la compañía transportadora y el pasajero. Recomendamos al Consumidor que esté siempre presente en la manipulación de sus equipajes durante su carga y descarga. El Consumidor deberá efectuar en el acto las reclamaciones oportunas ante las compañías transportistas cuando observen alguna anomalía. En los viajes de nieve el equipaje máximo por persona autorizado en los traslados en autobús son: Un par de esquís o una tabla de snow, un par de botas y una bolsa de viaje de tamaño moderado. (no sustituibles por otros bultos si uno de ellos no se lleva). Quedan expresamente prohibidas las cajas con comida, bebida o con cualquier otro contenido, así como las maletas rígidas.

9.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Todos los pasajeros, sin excepción (incluidos los niños), deberán llevar su documentación en regla, sea DNI o pasaporte, según las leyes del país o países que vayan a visitar, siendo de su total responsabilidad los problemas o gastos que se originen por el incumplimiento de esta norma. Será por cuenta del Consumidor cuando el viaje así lo requiera, la obtención de los visados, pasaportes (algunos países exigen que tenga un plazo de validez de hasta 9 meses), certificados de vacunación, etc. El Organizador declina cualquier responsabilidad por hechos de ésta índole, aplicándose en estos casos las condiciones y normas establecidas para el supuesto de desistimiento voluntario de servicios. NOTA IMPORTANTE: Los menores de 18 años deben llevar un permiso expreso de sus padres o tutores autorizándoles a participar en el viaje y/o a salir del país. Dicho permiso deberá ser presentado por escrito, firmado y certificado por la Policía Nacional, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad

10.- DESESTIMIENTO VOLUNTARIO, ANULACIONES Y CESION:

En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los  servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución  de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al  organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican:

A) En el caso de viajes combinados:
Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una  penalización consistente en:

A.      EN VIAJE COMBINADOS REALIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL:
– El 5 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce con  más de diez días de antelación a la fecha del  comienzo del viaje.
– El 15 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce  entre los días tres y diez anteriores a la fecha del comienzo del viaje.
– El 25 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce  dentro de las cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

– El 100 % del importe total del viaje, al no presentarse a la salida.

B.      EN VIAJE COMBINADOS REALIZADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN  VIAJES ESPECIALES: FIN DE AÑO Y SEMANA SANTA, MONOGRÁFICOS, ETC (DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE ÉL).

VIAJES QUE TUVIEREN CONDICIONES ESPECIALES DE RESERVAS, TALES COMO FLETE DE AVIONES, AUTOBUSES, TRENES, BUQUES O TARIFAS ESPECIALES:

– El 5 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

– El 45 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce con 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

– El 100 % del importe total del viaje, si la cancelación se produce con 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

El consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

C. GASTOS DE GESTIÓN:

A estos porcentajes habrá que sumar el 10% del importe total del viaje como gastos de gestión conforme a lo previsto en el art. 160 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

• Plazas de autobús: la plaza de autobús se considera reservada en firme en el momento de su confirmación, la anulación por parte del Consumidor supone unos gastos de anulación del 100%, sea cual fuere la fecha de anulación, al ser el autobús fletado en su totalidad por el Organizador.

• Vuelos charter: la contratación de paquetes especiales con vuelos charter conlleva unos gastos de anulación con respecto a dichos vuelos de 240,00 euros, sea cual fuere la fecha de anulación. Así mismo los viajes realizados con tarifas aéreas especiales suponen unos gastos de anulación del 100 % del importe total de los billetes una vez emitido.

NOTA: los recargos del epígrafe C) son acumulativos al epígrafe A) y B) según corresponda.

Cuando el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida debido a modificaciones esenciales que conformen el contrato de viaje combinado, por razones diferentes a las de fuerza mayor, y siempre y cuando el motivo no sea imputable al Consumidor, éste tendrá derecho a una de las siguientes alternativas:

A) Otro viaje combinado de calidad equivalente o superior al contratado, siempre que el Organizador pueda ofrecérselo. Si el viaje ofrecido es de menor calidad se reembolsará la diferencia de precio al Consumidor.

B) Al reembolso del importe total abonado al Organizador, la norma legal en vigor dispone (artículos 159 y 76 RD-Legislativo 1/2007), la devolución deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación o que se haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato. Y una indemnización, si procediese, que le pagará el Organizador. No procederá indemnización alguna cuando:

1) La cancelación sea por causa de no haber alcanzado el mínimo de participantes exigido y se le informe al Consumidor con más de 7 días de antelación a la fecha de salida.

2) La cancelación sea por motivos de fuerza mayor y/o causa suficiente, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida: estos motivos pueden sobrevenir en cualquier momento.

CESIONES: El Consumidor podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo, siempre que la condición de la reserva lo admita, exigiéndose los mismos requisitos a la tercera persona que al Consumidor original. Ambas personas responderán solidariamente ante el Organizador en el pago del precio total del viaje y los gastos de cesión generados. Cualquier cambio de reserva implica unos gastos de gestión de 12,00 euros por cambio realizado.

Cuando haya obstáculos insalvables tales como prohibición por parte del proveedor de cambios de nombre, visados, etc. el Organizador podrá oponerse a la cesión, incurriendo el Consumidor en los correspondientes gastos de anulación.

RAZONES POR FUERZA MAYOR Y/O CAUSA SUFICIENTE: Los motivos de fuerza  mayor y/o causa suficiente, circunstancias ajenas a quien las invoca,  anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido  evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, estos  motivos pueden sobrevenir en cualquier momento, por ejemplo:Situación  conflictiva o terrorismo en el país de destino. Erupción volcánica que  genere una nube de cenizas.  Epidemias, tanto en el país de origen, como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Organizador  no asume las reclamaciones de ningún tipo derivadas de la gripe aviar,  de la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas  o de cualquier tipo de pandemia, que sea declarada con anterioridad o  posterioridad al inicio del viaje. Y cualquier otra circunstancia de  fuerza mayor y/o causa suficiente que pueden sobrevenir en cualquier momento.

11.- ALTERACIONES:

En caso de que después de la salida el Organizador observase que no puede suministrar una parte importante de los servicios incluidos en el viaje, adoptará las soluciones necesarias para la continuación del mismo, sin suplemento de precio al Consumidor y en caso negativo le reembolsará el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

12.- RESPONSABILIDAD: 

El Organizador responderá frente al Consumidor, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito de gestión de Viaje Combinado, de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato con el Consumidor, con independencia de que dichas obligaciones deban ser ejecutadas por él u otros prestadores o proveedores de servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.

13.- LÍMITES AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS:

En cuanto al límite de resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato de viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el Consumidor y la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje contratado. En ningún caso el Organizador se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas, llegadas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocar, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el Consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera del país correspondiente y habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país donde esté matriculado el vehículo, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de éste. El Organizador advierte expresamente al Consumidor del riesgo de sufrir un accidente en carretera. Cuando el viaje se realice en avión, tren o barco, el billete o ticket de pasaje constituye el único contrato jurídicamente vinculante entre la Compañía aérea, marítima o de ferrocarril y el Consumidor o pasajero.

14.- RECLAMACIONES:

En cualquier caso de incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a notificarlo al prestador de servicios de que se trata y a la Agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente “in situ” o, en todo caso a la finalización del viaje. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de 2 años.

En el caso de que las soluciones arbitradas por el Organizador no sean satisfactorias para el Consumidor, éste podrá interponer la reclamación ante el Organizador durante el plazo de 2 años a contar desde la fecha de regreso del viaje. En éste caso, el Organizador dispondrá de un plazo de 45 días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el Consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante el Organizador. En ningún caso, la interposición de cualquier reclamación exime al Consumidor del pago previo del viaje combinado.

15.- SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE:

El Organizador hace constar expresamente que la actividad deportiva incluida en el Viaje combinado, es considerada una actividad con riesgo de lesiones e incluso de muerte accidental. El Consumidor es consciente de ello y asume las consecuencias derivadas de la asunción voluntaria de estos riesgos. Igualmente se advierte al Consumidor de los riesgos de accidente en carretera sea cual fuere el medio de transporte utilizado. Por este motivo, el Organizador obliga al Consumidor a contratar o disponer de un seguro de asistencia en viaje. En caso de negarse el Consumidor a contratar el seguro ofrecido por el Organizador, el Consumidor se hace responsable exclusivo de los percances que pudieran ocurrirle durante el Viaje combinado objeto del presente contrato, dado que reconoce explícitamente disponer de un seguro en vigor que le cubre en todo momento de los riesgos a los que está expuesto.

16.- OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA LOS VIAJES COMBINADOS:

El Consumidor deberá verificar que los servicios incluidos en la documentación entregada coinciden con los verdaderamente contratados, en el momento de su entrega. En cualquier caso, si esto no fuera así, los servicios contratados serán los que se presten efectivamente. En las salidas en autobús, el Consumidor deberá reconfirmar en un plazo de 48 horas previas a la salida, el lugar y horario de la misma, por si hubiera sufrido modificación de última hora con respecto a los datos incluidos en la documentación entregada.

17.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL CONTRATO:

Cuando el Consumidor actúe en representación de otras personas, reservando el viaje combinado en su nombre, queda obligado a la comunicación de todas las cláusulas incluidas en el presente contrato. El incumplimiento de esta condición por parte del Consumidor, no exime de responsabilidad en el cumplimiento del mismo a las personas que él representa.

18.- ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR

Para que así conste en el proceso de compra y al enviar la tabla de inscripción (Lo indica expresamente) afirma el Consumidor haber leído, comprendido, aceptado y comunicado todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.